La tarifa de los servicios integrales de agua se obtiene en apego a lo que establece el artículo 462 del Código Urbano del
Estado de Querétaro. Es el uso específico correspondiente a la prestación del servicio de agua potable. La tarifa se clasifica
en zonas socioeconómicas. En apego a lo que establece los artículos 417 y 418 del Código Urbano del Estado de Querétaro.