La tarifa de los servicios integrales de agua se obtiene en apego a lo que establece el artículo 154 de la Ley
que regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Querétaro
y que deroga diversas disposiciones del Código Urbano del Estado de Querétaro. Es el uso específico correspondiente
a la prestación del servicio de agua potable. La tarifa se clasifica en zonas socioeconómicas, en apego a
lo establecido en los artículos 51 y 69 de la misma Ley.